La concentración parcelaria es una actividad, situada en el ámbito de la ingeniería civil agronómica, consistente en agrupar las parcelas de un propietario en el menor número posible de ellas. A la parcela o parcelas resultante se le denomina finca (de reemplazo).
La Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (LRYDA), base sobre la que se ha llevado a cabo este procedimiento agronómico en España, en su artículo 173 define sus fines: La concentración parcelaria tiene por fin primordial la constitución de explotaciones de estructura y dimensiones adecuadas, a cuyo efecto y realizando las compensaciones necesarias entre clases de tierras que resulten necesarias se procurará, y resumiendo brevemente los aspectos que se procurarán:
- Adjudicar a cada propietario en coto redondo el menor número de fincas de reemplazo.
- Adjudicar contiguas las fincas integradas en una explotación.
- Suprimir explotaciones que sean antieconómicas.
- Situar las nuevas fincas en el lugar que mejor pueda atenderlas quien las explote.
- Dar acceso a las nuevas fincas a las vías de comunicación, modificando y creando caminos.
- Adjudicar a cada propietario en coto redondo el menor número de fincas de reemplazo.
- Adjudicar contiguas las fincas integradas en una explotación.
- Suprimir explotaciones que sean antieconómicas.
- Situar las nuevas fincas en el lugar que mejor pueda atenderlas quien las explote.
- Dar acceso a las nuevas fincas a las vías de comunicación, modificando y creando caminos.
En resumen mediante esta actividad agronómica, se “intenta” en lo posible, dar al agricultor el mínimo número de fincas a cambio de las parcelas aportadas, todo ello en el ámbito de una red de caminos en condiciones y situadas donde haya pedido, eso sí dentro de lo posible
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