miércoles, 13 de mayo de 2009

Concentración parcelaria

La concentración parcelaria es una actividad, situada en el ámbito de la ingeniería civil agronómica, consistente en agrupar las parcelas de un propietario en el menor número posible de ellas. A la parcela o parcelas resultante se le denomina finca (de reemplazo).
La Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (LRYDA), base sobre la que se ha llevado a cabo este procedimiento agronómico en España, en su artículo 173 define sus fines: La concentración parcelaria tiene por fin primordial la constitución de explotaciones de estructura y dimensiones adecuadas, a cuyo efecto y realizando las compensaciones necesarias entre clases de tierras que resulten necesarias se procurará, y resumiendo brevemente los aspectos que se procurarán:
- Adjudicar a cada propietario en coto redondo el menor número de fincas de reemplazo.
- Adjudicar contiguas las fincas integradas en una explotación.
- Suprimir explotaciones que sean antieconómicas.

- Situar las nuevas fincas en el lugar que mejor pueda atenderlas quien las explote.
- Dar acceso a las nuevas fincas a las vías de comunicación, modificando y creando caminos.
En resumen mediante esta actividad agronómica, se “intenta” en lo posible, dar al agricultor el mínimo número de fincas a cambio de las parcelas aportadas, todo ello en el ámbito de una red de caminos en condiciones y situadas donde haya pedido, eso sí dentro de lo posible

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