jueves, 13 de noviembre de 2008

texto 2: términos

LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA (LIC)

Los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) son todos aquellos ecosistemas protegidos con objeto de contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio consideradas prioritarias por la directiva 92/43/CEE de los estados miembros de la Unión Europea. Estos lugares, seleccionados por los diferentes países en función de un estudio científico, pasarán a formar parte de las Zonas de Especial Conservación, que se integrarán en la Red Natura 2000 europea.
ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES (ZEPAS)
Las Zonas de especial protección para las aves (ZEPA), son catalogadas por los estados miembros de la Unión Europea como zonas naturales de singular relevancia para la conservación de la avifauna amenazada de extinción, de acuerdo con lo establecido en la directiva comunitaria 79/409/CEE y modificaciones subsiguientes («Directiva de Aves» de la Unión Europea).
En las zonas de protección se prohíbe o limita la caza de aves, en sus fechas y sus técnicas; se regula la posible comercialización; y los estados están obligados a actuar para conservar las condiciones medioambientales requeridas para el descanso, reproducción y alimentación de las aves. La convención parte del reconocimiento de que las aves del territorio europeo son patrimonio común y han de ser protegidas a través de una gestión homogénea que conserve sus hábitats.
RED NATURA 2000
En la Red Natura 2000 se establece una serie de hábitats para su protección. Es una red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad. Consta de Zonas Especiales de Conservación designadas de acuerdo con la Directiva Hábitat, así como de Zonas de Especial Protección para las Aves establecidas en virtud de la Directiva Aves.
Su finalidad es asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats más amenazados de Europa, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad ocasionada por el impacto negativo de las actividades humanas. Es el principal instrumento para la conservación de la naturaleza en la Unión Europea.
La Red Natura 2000 se basa en:
  1. Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).
  2. Lugares de Interés Comunitario (LIC).
La base legal para la constitución de la Red Natura 2000 la constituyen:
  1. Directiva 79/409/CEE (Directiva de Aves). Pretende proteger, a largo plazo, y gestionar todas las especies de aves silvestres y sus hábitats. Los responsables de esta protección son los distintos Estados miembros. Hace especial énfasis en aves migratorias y en las 181 especies de aves amenazadas.
  2. Directiva 92/43/CEE (Directiva de Hábitats). Marca la obligación de los Estados miembros de preservar los hábitats y especies de interés comunitario

En virtud de estas dos Directivas se inició un proceso de varias fases para constituir la Red Natura 2000.

  1. FasePrevia: En esta fase cada Estado miembro determina los hábitats y especies a proteger mediante la confección de listas nacionales que son presentadas a la Comisión Europea.
  2. Fase de Concertación:Determinación, entre los Estados Miembros y la Comisión Europea, de los lugares de importancia comunitaria (LICs) atendiendo a distintos factores (vía migratoria, localización transfronteriza, superficie, coexistencia con otros hábitats o especies, carácter único, etc.).
  3. Fase Final: Designación de las Zonas de Especial Conservación (ZECs). Una vez que un lugar es designado como LIC, el Estado miembro ha de declararlo ZEC en 6 años (a más tardar en 2004).
  4. Hábitats de Aves: Los Estados miembros designan las Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPAs) y éstas se integrarán directamente en la Red Natura 2000.

No hay comentarios: